viernes, 16 de diciembre de 2016

IVA (impuesto sobre el valor añadido)

¿Qué es el IVA?

La sigla IVA hace referencia a un tributo o impuesto que deben pagar al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un bien a los consumidores.
El Impuesto al Valor Agregado (en la mayoría de los países de América Latina) o Impuesto sobre el Valor Añadido (en España). Y se trata de una tasa que se calcula sobre el consumo de los productos, los servicios, las transacciones comerciales y las importaciones.
El IVA es un impuesto indirecto; se llama así porque a diferencia de los impuestos directos, no repercute directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos. Esto significa que se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final. Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe directamente del tributario.
IVA Soportado
Es aquel que paga la empresa por un servicio o al adquirir un producto. No coincide exactamente con el IVA deducible.

No todo el IVA que el empresa paga (que soporta) se podrá restar en la declaración trimestral. Hacienda establece una serie de requisitos que deben cumplir los gastos para que sean considerados deducibles en el IVA. El principal es que estos gastos han de estar directamente relacionados con la actividad de la empresa. Si el producto adquirido o el servicio contratado no es imprescindible para que la empresa funcione o tiene un uso mixto, empresarial más privado, no se considera deducible. Sin embargo, está comúnmente aceptado imputar el 50% de los gastos cuando hay uso privado y empresarial, pese a que la norma dicte otra cosa.

El IVA soportado deducible es el que se resta al IVA repercutido. El resultado es la cantidad que hay que pagar en la declaración trimestral de IVA. Aquí se puede encontrar una guía para la declaración trimestral del IVA.

Las cantidades de IVA soportado y deducible están formadas por los siguientes:
  •     
  •     - IVA soportado en la compra de bienes y prestación de servicios.
  •      - IVA autorrepercutido en adquisición intracomunitaria de bienes.
  •      - IVA soportado en las importaciones.
  •      - Inversión del sujeto pasivo.
  •      - IVA autorrepercutido en autoconsumo interno.

IVA Repercutido
El IVA repercutido o IVA devengado será lo contrario que el IVA soportado. Así, desde un punto de vista contable podría definirse como aquel que el autónomo o empresario cobra por los servicios prestados o los bienes vendidos a terceras personas, tanto empresas como consumidores finales.
Dicho de otra forma, estamos hablando del IVA que repercute o incluye en sus facturas y que por tanto debe incluir como un ingreso en su libro de contabilidad. Esta cantidad será la que se tenga en cuenta como base para la declaración trimestral de IVA que deberá presentar a la Agencia Tributaria a través del Modelo 303 de forma trimestral y del Modelo 390 en la declaración anual de IVA.
Sobre este IVA repercutivo o devengado se restará después el IVA soportado, el que paga la pyme por los servicios que contrata y las materias primas que necesita para mantener su actividad.

Cálculo del IVA

Para calcular el importe del IVA simplemente tendrás que multiplicar una cifra por el tanto por ciento del IVA expresado en números decimales como es el siguiente ejemplo:
  • Cantidad x 0.21 (tipo de IVA General)
  • Por otro lado si buscas calcular el precio con el IVA incluido deberás aplicar la siguiente fórmula: Cantidad/1.21.
Si usas Excel para hacer tus cuentas con el Impuesto sobre el Valor Añadido, puedes consultar el siguiente manual de  calcular el IVA con Excel para no tener ninguna duda.

Cómo calcular la cantidad a pagar según el IVA

La fórmula para calcular la cantidad de IVA que debes pagar es la siguiente:

  • IVA repercutido = Precio de Venta × Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida.
  • IVA soportado = Precio de compra × Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos.
  • IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado

lunes, 5 de diciembre de 2016

Tipo impositivo

El tipo impositivo es uno de los elementos clave para la cuantificación de los impuestos. Se trata de un mecanismo que nos permite llegar a la cuantía de la prestación tributaria y consiste en una porción que, por unidad o escalón de la base liquidable, corresponde al Estado o a los entes menores subrogados a él con capacidad recaudatoria. Para expresarlo de forma operativa se suele expresar como un o unos porcentajes que permitirán calcular la cuota tributaria.

Las tablas de IRPF marcan los tramos en los cuáles deberemos tributar y sirven para poder planificar o por lo menos tener una idea de cuánto puede reclamar Hacienda a cada tipo de contribuyente.Además sirven como base para la planificación fiscal y para el cálculo de las retenciones de IRPF en la nómina. En realidad, estas tablas recogen la cuantía que habrá que pagar a Hacienda en la de cada ejercicio dentro de la renta general (no se inclurían las inversiones). Se establecen en función de los ingresos y otras circunstancias personales de cada ciudadano. 
  • Desde 0 1 12.450 euros – 19,5%
  • Desde 12.451 euros hasta 20.200 – 24,5%
  • Desde 20.201 euros hasta 35.200 euros – 30,5%
  • Desde 35.201 euros hasta 60.000 euros – 38%
  • Más de 60.001 euros – 46%

viernes, 2 de diciembre de 2016

ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS TRIBUTOS

Los elementos básicos de los tributos son:

  • HECHO IMPOSIBLE: Acción que origina el nacimiento de la obligación tributaria.
  • SUJETO PASIVO: Persona obligada a pagar el tributo.
  • BASE IMPONIBLE: Cuantificación económica del hecho imponible.
  • BASE LIQUIDABLE: Base imponible menos reducciones.
  • TIPO IMPOSITIVO: Porcentaje que se aplica  a la base liquidable.
  • CUOTA TRIBUTARIA: Base liquidable(tipo impositivo).
  • CUOTA LIQUIDA: Cuota tributaria menos deducciones.
  • CUOTA DIFERENCIAL:Cuota liquida menos retenciones y pagos a cuenta.
  • PERIODO IMPOSITIVO: Plazo de tiempo que corresponde a la liquidación del impuesto.

FISCALIAD EMPRESARIAL

Los tributos son ingresos publico coactivos (impuesto por el estado), pecuniarios (dinero) y contributivos (destinados a financiar el gasto publico). Se dividen en:
  1. TASAS: La administración realiza servicios que no prestan el sector privado por lo que cobra al ciudadano. Por ejemplo, puede pensarse en la tasa pagada a un Ayuntamiento, por una empresa para la colocación de mesas para el consumo de comida en un dominio público (la calle), o en concepto de una Licencia de obras, que se devenga por la autorización municipal para construir.
  2. CONTRIBUCIONES ESPECIALES: El ciudadano no solicita un servicio u obra pública pero se beneficia directamente de él. Por ejemplo, puede pensarse en la instalación de una red de distribución de agua, donde además de quedar cubierto el interés general de la población donde se esta realizando la instalación, se está dotando de un beneficio directo y de mayor intensidad, sobre los propietarios de los inmuebles sobre los que se ha producido dicha distribución, motivo por el cual son requeridos a contribuir, de modo que financien de forma parcial los gastos por dicha instalación.
  3. IMPUESTOS: No existe contraprestación, se paga en función de la capacidad económica de los ciudadanos (I.V.A)
    • DIRECTOS: Recaen sobre el consumo de bienes de servicios.
      • Impuestos sobre la renta. Dos de ellos pretenden gravar la renta de los residentes en España, ya sean personas físicas (IRPF) o personas jurídicas (IS) (es decir, individuos o, esencialmente, sociedades, respectivamente). Otro impuesto grava la renta que los no residentes (IRNR), tanto individuos como empresas societarias, obtienen en España. Así pues, son los siguientes:
        • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
        • Impuesto sobre Sociedades (IS).
        • Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
        • Impuestos sobre la riqueza. Siempre recaen sobre el patrimonio de las personas físicas, nunca jurídicas; son los siguientes:
        • Impuesto sobre el Patrimonio (IP)1.
        • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

    • INDIRECTOS: Recaen sobre el consumo de bienes y servicios por excelencia es el IVA. Dentro de estos impuestos, cabría distinguir:
      • Los que gravan el trafico patrimonial no empresarial, es decir, las transmisiones de bienes y derechos llevadas a cabo por individuos fuera de una actividad empresarial: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados( ITP y AJD)
        • Impuesto sobre el Valor Añadido
        • Impuestos Especiales (que gravan la matriculación de vehículos, productos como el alcohol, tabaco, carburantes